De acuerdo a lo publicado en el Decreto 543/2020 en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso ampliar por otros 180 días,la vigencia del congelamiento de las tarifas de servicios públicos. Además, las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable no podrán disponer la suspensión o el corte en caso de mora o falta de pago.
El decreto indica que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020.
«Los incluidos son los beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE); de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, actualmente en $ 16.875; monotributistas sociales; y jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVM», dice el texto.
Asimismo, en uso de la atribución conferida por el artículo 5° de la Ley 27.541, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso ampliar por otros 180 días, hasta fin de este año, la vigencia del congelamiento de las tarifas de servicios públicos.
El decreto también prorroga el 28 de junio próximo, la obligación de las prestadoras de brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, a los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet que no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo.
Fuente: Télam