El programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, consiste en que el Estado se hará cargo de parte del pago de salarios de las empresas de hasta cien empleados, con el fin de cuidar las fuentes de trabajo en medio de la crisis por las restricciones impuestas a la circulación para frenar la propagación del Covid-19.
Las empresas afectadas por la pandemia de coronavirus pueden inscribirse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), para poder acceder a ayudas en el pago de salarios de los trabajadores, la postergación y/o eximición del pago de contribuciones patronales y la extensión del seguro de desempleo.
La inscripción se extenderá hasta el miércoles próximo y se deberá realizar en la web de AFIP, con su clave fiscal y declarar la información económica que el Programa requiera.
Luego comenzará una etapa de análisis de la empresa y, en caso de resultar afectada a partir de la cuarentena, se procederá a aplicar el beneficio.
El Programa consiste en que el Estado se hará cargo de parte de los sueldos de las empresas afectadas, ya sea con Repro o Asignaciones Complementarias al Salario; una rebaja o postergación de las contribuciones patronales y el aumento de las prestaciones por desempleo.
Los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP la nómina del personal alcanzado, y en qué medida su actividad fue afectada por el aislamiento.
La asignación compensatoria al salario, para empleadores de hasta 25 trabajadores, se pagará 100% del salario bruto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
En tanto par los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
En caso de que el empleador suspenda la prestación laboral, el monto de la asignación se reducirá en un 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa, según lo determina el citado decreto.
Respecto a los aportes patronales, se postergan los vencimientos del mes de marzo y habrá reduccciones de hasta el 95 por ciento de las contribuciones patronales en Abril, para empleadores que no superen los sesenta trabajadores.
REPRO: Asistencia por emergencia sanitaria:
Está dirigido a las empresas con más de 100 trabajadores y que no reciban el beneficio de asignación compensatoria, siempre que cumplan con los requisitos y no se encuentren excluidas. El monto será de un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000 por trabajador.
En tanto al Sistema Integral de prestaciones por desempleo, las prestaciones económicas por desempleo se elevarán a un mínimo de 6ooo pesos y un máximo de 10 mil.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerará la información y documentación remitidas por la empresa, podrá relevar datos adicionales y podrá disponer la realización de visitas de evaluación.
(Fuente: TÉLAM)