El Ministerio de Producción creó el Registro Nacional de Defensa de la Competencia, que funcionará en el ámbito y bajo el control de la Dirección de Registro de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
La medida fue adoptada a través de la disposición 75/2019, publicada en el Boletín Oficial, el Registro Nacional de Defensa de la Competencia podrá ser consultado por el Sistema de Gestión de Documental Electrónica.
De acuerdo a lo establecido, el Registro deberá contener tipo de trámite, número de carpeta, carátula, fecha de inicio, tipo, número y fecha de decisión. Si la decisión fuera apelada y revocada o modificada por la Cámara de Apelación que corresponda, se registrará una vez firme y ejecutoriada dicha sentencia o de los tribunales superiores, si fuera el caso, al mismo legajo.
Adicionalmente, respecto de las operaciones de concentración económica notificadas, el Registro deberá contener fecha de notificación de la operación, y descripción de la operación no confidencial presentada por las partes.
Además, habrá de incorporar la información de cada operación de concentración económica notificada dentro de los cinco días posteriores a su notificación.
La disposición también estableció que la CNDC arbitrará los medios para la incorporación paulatina de todos los expedientes iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente.(Fuente: TÉLAM)