La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informó sobre la publicación de la Comunicación BCRA «A» 8133, que establece nuevas flexibilidades para el pago de importaciones. Esta normativa permitirá a las empresas utilizar fondos depositados en cuentas en moneda extranjera para cancelar operaciones de importación oficiales a partir del 13 de diciembre de 2023, con la posibilidad de realizar los pagos antes de los plazos previstos por las normativas actuales.
Según la nueva regulación, existen dos mecanismos disponibles para realizar los pagos:
- Canje o arbitraje: Los importadores podrán realizar un canje o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta en moneda extranjera en una entidad financiera local.
- Liquidación simultánea: También será posible abonar las importaciones de forma simultánea con la liquidación de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, siempre que estas cumplan con las condiciones establecidas por la normativa.
La medida incluye los siguientes tipos de pagos:
- Pago a la vista o diferido de importaciones de bienes.
- Pagos anticipados de bienes de capital: Se podrá incluir bienes que no sean estrictamente bienes de capital, siempre que representen al menos el 90% del valor FOB total pagado, y que la entidad financiera cuente con una declaración jurada del cliente especificando que los bienes restantes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento o instalación de los bienes de capital adquiridos.
En cuanto a los pagos por importaciones de servicios, se permitirá su cancelación siempre que se realice a una contraparte no vinculada al cliente, y que el pago se efectúe mediante un canje o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta en moneda extranjera.
Esta nueva normativa busca flexibilizar los procesos de pago y facilitar el comercio exterior en el contexto económico actual, brindando mayor agilidad a las empresas en sus operaciones internacionales.