El Ejecutivo publicó el lunes 22 de abril en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 274/2019, por el cual dictó una nueva Ley de Lealtad Comercial. Según el cual el Gobierno “tiene entre sus objetivos principales mejorar las condiciones de competitividad de la economía, así como también simplificar y dinamizar el comercio”.
La norma se compone de 77 artículos y su objetivo es “asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados”, con sanciones que van desde multas hasta la clausura por 30 días de los establecimientos.
La modificación de la Ley de Lealtad Comercial endurece los controles a los supermercados, protege a las PyMEs y regula la competencia en el comercio, para lo cual prevé la aplicación de multas de hasta $ 200 millones para las firmas infractoras. Al entender que “deviene necesario controlar conductas en el mercado y definir una regulación integral y sistematizada de la competencia desleal”.
La medida estipula la prohibición de los actos de competencia desleal “cualquiera sea la forma que adopten, el medio a través del cual se realicen y el mercado en el que tengan lugar”.
La norma, aclara que sus contenidos se aplicarán en cualquier acto de competencia desleal, realizado “antes, durante o después de una operación comercial o contrato, independientemente de que este llegue a celebrarse”.
Y define como acto de competencia desleal a “toda acción u omisión que, por medios indebidos, resulte objetivamente apta para afectar la posición competitiva de una persona o el adecuado funcionamiento del proceso competitivo”.
También define como tipos los actos de engaño, actos de confusión, violación de normas, abuso de situación de dependencia económica, obtención indebida de condiciones comerciales, venta por debajo del costo, explotación indebida de la reputación ajena, actos de imitación desleal, actos de denigración, violación de secretos, inducción a la infracción contractual, actos de discriminación y la publicidad comparativa.
Respecto a productos envasados la medida exige que los productos tanto fabricados en el país como extranjeros indiquen en sus envases, envoltorios, o etiquetas: el nombre del producto; el país donde fueron producidos o fabricados; su calidad, pureza o mezcla; y las medidas netas de su contenido.
Para las sanciones previstas se establece un apercibimiento en primera instancia. Multas por un monto equivalente a entre uno y 10.000.000 de Unidades Móviles (UM). Cabe especificar que el valor inicial de la unidad móvil es el establecido en la Ley N° 27.442, y será actualizado automáticamente cada un año utilizando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC. También se prevé la suspensión del Registro Nacional de Proveedores del Estado por hasta cinco años. Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de los que gozara y clausura del establecimiento por un plazo de hasta 30 días.