Por decreto publicado en el Boletín Oficial, habrá una suba en un 3,3 por ciento del precio dólar de referencia y se excluirá de la restricción en los aumentos a las transacciones que no tengan como destino final el abastecimiento por medio de estaciones de servicio.
La norma entiende que corresponde atenuar la medida decretada 15 de agosto que establecía el congelamiento de los precios de las naftas durante 90 días, y por la cual las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local debían ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al día 9 de agosto de 2019, aplicando un tipo de cambio de referencia de cuarenta y cinco pesos con diecinueve centavos por dólar estadounidense y un precio de referencia BRENT de cincuenta y nueve dólares por barril.
La nueva norma, publicada este 2 de septiembre, determinó subir 3,3% el precio del dólar de referencia, y a la vez, liberó los precios del canal mayorista, mientras tanto los precios de surtidor continuarán sin cambios hasta el 13 de noviembre.
La medida también indica que este debe ser considerado como “un primer paso para normalizar la fijación de precios del sector y no afectar el empleo, la actividad, la producción y las inversiones, excluir del alcance de lo dispuesto en el Decreto Nº 566/19 a las transacciones comerciales que no tengan como destino final el abastecimiento de combustibles por pico de surtidor en bocas de expendio (estaciones de servicio)”.