GESTION ONDA PYME

Cómo acceder a la rebaja de aporte personales de la AFIP

Ya está en marcha el sistema para acceder a la rebaja de sus aportes personales,  que alcanza a los trabajadores en relación de dependencia cuya remuneración imponible sea inferior o igual a 60 mil pesos, durante los períodos devengados de agosto y septiembre.

El sistema de AFIP permitiría acceder a la rebaja de hasta $2000 o el 100% de sus aportes personales  para los meses citados, lo que se traduce en el cobro de un bono por ese valor en el recibo de sueldo.

Para obtener el beneficio los empleadores deben presentar las declaraciones juradas de seguridad social con el beneficio que la norma dispone para los mencionados meses. Si bien aún no está disponible en la página de la AFIP, la resolución indica que se actualizará el servicio “Declaración en Línea” para quienes están obligados a utilizarlo donde aparecerá un campo denominado “Ajuste Aporte Decreto 561/2019” donde se debe consignar el importe del aporte personal a reintegrar hasta el tope de $ 2.000.

En el caso de los trabajadores deben sumar las remuneraciones de todos sus empleadores. Si el total de las remuneraciones es superior a $ 60.000, deberá informar a cada empleador que le pague una remuneración menor a ese importe, que no debe realizarle el reintegro. Si no supera el total de las remuneraciones es igual o inferior a $ 60.000, deberá proporcionar el importe del reintegro entre los empleadores en función de la remuneración que cada uno le paga.

Cada caso estará descrito en la web de AFIP, que adecuará su web y  actualizará el servicio “Declaración en Línea” para quienes están obligados a utilizarlo con el campo “Ajuste por Decreto 561/2019” donde se debe consignar el importe del aporte personal a reintegrar hasta el tope de 2 mil pesos.

EN CASO DE PLURIEMPLEO

El empleado debe sumar las remuneraciones de todos sus empleadores:

Si el total de las remuneraciones es superior a $60.000, deberá informar a cada empleador que le pague una remuneración menor a ese importe, que no debe realizarle el reintegro.

Si el total de las remuneraciones es igual o inferior a $60.000, deberá proporcionar el importe del reintegro entre los empleadores en función de la remuneración que cada uno le paga. Tendrá que informar por nota al empleador, cuánto es lo que le debe reintegrar.