Hacia finales de diciembre de 2018 se promulgó la Ley N° 15.107, que ley modifica el Articula 11° de la Ley N° 11.459. Con esta modificación se ha logrado extender la Vigencia de los Certificados, la organización del proceso de emisión, otorgándose además un plazo de 12 meses para obtenerlo.
En diciembre pasado el Gobierno de la provincia de Buenos Aires estableció modificaciones en cuanto a la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental, siendo los principales cambios, la extensión de la vigencia de 2 a 4 años y una organización del proceso de emisión en tres etapas.
Además, los establecimientos industriales en funcionamiento que no posean Certificado de Aptitud Ambiental vigente, tendrán un plazo de doce (12) meses, a partir de la publicación de la presente para iniciar la gestión para su obtención.
Respecto a las fases del proceso de emisión, la fase uno está determinada por la clasificación del nivel de complejidad ambiental (CNCA), que determina la categoría del establecimiento industrial. La fase dos, será la autorización de construcción de las obras, que otorga la aptitud ambiental del proyecto de establecimiento, en tanto la fase tres, está dada por la autorización de funcionamiento de las actividades productivas del establecimiento, que verifica en el inicio de la puesta en marcha que se hayan cumplido las obras aprobadas o los condicionamientos establecidos.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación establecerá el proceso de reclasificación del nivel de complejidad ambiental que deberá cumplirse ante el supuesto de los cambios establecidos en esta normativa y por otra parte, cómo se debe renovar el Certificado de Aptitud Ambiental, antes de que caduque la vigencia del mismo.
De igual manera, los responsables de los establecimientos deberán cumplir con los permisos municipales o de otros organismos públicos requeridos conforme lo dispuesto por la normativa aplicable. Los establecimientos industriales en funcionamiento que no posean Certificado de Aptitud Ambiental, o bien ya haya caducado la vigencia de éste, tendrán un plazo máximo de doce meses, a partir de la publicación de la presente medida, para iniciar la gestión de su obtención.