GESTION

Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos

Si tus ingresos provienen solo de tu actividad como monotributista y estás inscripto en las categorías A o B podés acceder a la eximición del pago del componente impositivo de la cuota mensual.

La Ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos estableció los nuevos límites de facturación máxima por categoría del monotributo, vigentes a partir del 1 de julio de 2022. De esta manera, permite que, de corresponder, las y los monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin ver incrementados los valores de sus obligaciones mensuales.

La aplicación debe ser considerada para la recategorización correspondiente al primer semestre calendario del año 2022, con el objetivo principal de sostener la inclusión económica y social de este universo que aglutina a más de 4,5 millones de pequeños contribuyentes, dando un mayor alivio fiscal y previsibilidad a su actividad económica.

El alivio fiscal también contempla la exención del componente impositivo de la obligación mensual para las y los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B, siempre que no obtengan ingresos provenientes de las siguientes actividades:

Cargos públicos

Trabajos en relación de dependencia

Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales

El ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades

Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad en la medida que al adherir al monotributo o al momento de realizar la recategorización, tales ingresos correspondientes a los 12 meses inmediatos anteriores, no superen el monto máximo de ingresos brutos de $ 748.382,07, vigente al mes de adhesión o en las referidas oportunidades

Locación de bienes muebles o inmuebles El beneficio para los pequeños contribuyentes que hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los 12 meses calendario, así como con las obligaciones formales y materiales pertinentes, consistente en el reintegro de un importe equivalente al impuesto integrado mensual